Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. El 21 de marzo de 2007, la recurrente impetró a la entidad recurrida, al estar aún pendiente su reclamo acerca del recargo a la Librería y Papelería Barcelona, dar solución a ese caso antes de recurrir a otras instancias legales (fs. 12). El 27 del citado mes y año, la Gerente Regional, Vivian Ossio de Claver, le informó que el proceso ejecutivo iniciado contra la Librería y Papelería Barcelona se encontraba en la Sala Social y Administrativa con recurso pendiente de apelación, debiendo esperarse al fallo para proceder al remate de bienes embargados y recuperación del monto de recargo (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. De la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional y la prescindencia de ésta ante un daño irremediable o irreparable
- III.4.
- no pueden afectar el derecho fundamental del trabajador o los beneficiarios a la seguridad social; dado que el beneficio de la pensión, de ninguna forma puede estar sometido a la diligencia del empleador sino a los aportes efectivamente descontados, los que de buena fe realizó el trabajador
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- REVOCAR