SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1275/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 24

         Finalmente, corresponde referirse al trámite que imprimió el Tribunal de garantías a esta acción tutelar, una vez recibidos los obrados de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que declinó  de competencia en razón de territorio; pues se evidencia que recibido el expediente, se emitió el Auto de admisión el 24 de agosto de 2007; sin embargo, la audiencia se realizó recién el 13 de septiembre de ese año, después de más de veintiún días de dicho actuado, olvidando el Tribunal de garantías que el procedimiento de esta garantía constitucional, es de trámite sumarísimo, y que en virtud del principio de celeridad los jueces y tribunales de garantías deben procurar realizar todos los actuados con la premura necesaria, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad que persigue esta acción, cual es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas frente a actos ilegales u omisiones indebidas; por lo que las citaciones a las partes debieron realizarse con la premura que el caso ameritaba, más aún si el recurso fue interpuesto el 4 de agosto de 2007, y por la declinatoria ya se había retrasado su trámite, manteniendo a la accionante en suspenso respecto a su demanda, lesionando el carácter sumarísimo del trámite y la posible tutela inmediata que pudo haber conseguido la accionante si el Tribunal de garantías le hubiera concedido la tutela; aspecto que dicho Tribunal debe observar en futuras oportunidades, cuando asuma conocimiento de estas acciones tutelares, garantizando de esta manera una administración de justicia pronta y efectiva.