Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1) Javier Santiago Ulo Cussi,
1) Javier Santiago Ulo Cussi, está detenido por más de ciento veinte días, plazo de tiempo que supera el mínimo de condena que podía recibir, excediéndose por treinta días, por lo que en cumplimiento del art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la detención preventiva debe cesar cuando su duración exceda el mínimo de condena, como en el caso concreto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR