Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Mediante Auto de 31 de marzo de 2008, Eddy Veizaga Reyes, Juez Sumariante, dispuso la detención preventiva de Javier Santiago Ulo Cussi, ante la existencia de suficientes indicios de culpabilidad y de ser el probable autor de la comisión del delito de apropiación de armamento de propiedad de las Fuerzas Armadas de la Nación, hecho ocurrido en dependencias del "Dpto. IV-EMGFAB" el 27 de marzo del año 2008. (fs. 40)
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR