SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
reparador
De este modo, es preciso señalar que el cambio de nomenclatura en nuestra CPE, ha supuesto esencialmente la incorporación normativa de mejoras cualitativas, sin alterar su esencia, por lo que desarrollos jurisprudenciales efectuados respecto a su antigua denominación, así como los doctrinales son plenamente aplicables. En ese marco es preciso recordar que este Tribunal a través de la SC 1579/2004-R de 1 de octubre, respecto a la tipología del entonces denominado hábeas corpus, señaló: "(…) el recurso de hábeas corpus por violaciones a la libertad individual y /o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR