SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

procedente

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 011/08 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 123 a 124, por la que declaró procedente el recurso de hábeas corpus presentado, disponiendo, sin conceder la libertad inmediata, que el Tribunal recurrido, señale dentro del plazo de cuarenta y ocho horas la audiencia para considerar la petición de fianza atendiendo la línea jurisprudencial vigente, en relación a la libertad concedida, conforme a los datos acumulados en el proceso y a las normas sustantivas y adjetivas aplicables, sin responsabilidad por ser excusable; basándose en el siguiente argumento:

El Tribunal de Justicia Militar ha concedido la libertad bajo fianza tal como admiten las partes y se reconoce en el mismo proceso, sin embargo no atendió con la celeridad debida la petición de sustitución de dicha fianza en atención a los nuevos argumentos expuestos. Esta omisión está vinculada directamente con la libertad personal del recurrente, ya que si bien corresponde al debido proceso, la falta de atención oportuna afecta la libertad del detenido.