SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
procedente
La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 011/08 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 123 a 124, por la que declaró procedente el recurso de hábeas corpus presentado, disponiendo, sin conceder la libertad inmediata, que el Tribunal recurrido, señale dentro del plazo de cuarenta y ocho horas la audiencia para considerar la petición de fianza atendiendo la línea jurisprudencial vigente, en relación a la libertad concedida, conforme a los datos acumulados en el proceso y a las normas sustantivas y adjetivas aplicables, sin responsabilidad por ser excusable; basándose en el siguiente argumento:
El Tribunal de Justicia Militar ha concedido la libertad bajo fianza tal como admiten las partes y se reconoce en el mismo proceso, sin embargo no atendió con la celeridad debida la petición de sustitución de dicha fianza en atención a los nuevos argumentos expuestos. Esta omisión está vinculada directamente con la libertad personal del recurrente, ya que si bien corresponde al debido proceso, la falta de atención oportuna afecta la libertad del detenido.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR