SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
En el caso objeto del presente estudio, la accionante denunció que su representado, Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar está detenido por más de ciento veinte días, desde el 1 de abril de 2008 hasta la fecha de presentación del presente recurso, debido a que es sospechoso de haber participado como cómplice en el hurto de armas, el 27 de marzo del mismo año, de las dependencias del Material Bélico de la Fuerza Aérea Boliviana, tipificada en los arts. 20, 35 y 222 del CPPM.
Posteriormente, al haber concluido el Sumario Informativo Militar, éste se elevó al Comando de la Fuerza Aérea Boliviana para su remisión al Tribunal Permanente de Justicia Militar, por lo que cumpliendo con el procedimiento el 24 de abril de 2008, el agraviado solicitó libertad provisional. El 25 del mismo mes y año se instaló audiencia pública, en la que si bien su solicitud fue aceptada, se calificó una fianza mixta, tanto de carácter real como personal, la primera de Bs100000.-, y la segunda consistente en la presentación de dos garantes que reunieran las exigencias de ley.
La accionante denuncia concretamente que la decisión tomada por el Tribunal no fue fundamentada, por lo que el 11 de junio de 2008 se solicitó la sustitución de la misma por la fianza personal, conforme señala el art. 74 inc. 2) CPPM, tal solicitud fue reiterada el 17 de junio y finalmente el 23 de julio del mismo año, sin que hayan tenido respuesta alguna.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR