SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.6.1. Respecto al monto de la fianza

                       En el desarrollo de la audiencia, la accionante afirmó que el monto de la fianza no era razonable, ya que no existía daño económico de los delitos que se le acusa que cometió al agraviado; motivo por el cual solicitó en varias ocasiones la sustitución de la misma por la fianza personal, pero si bien argumentó que no pudiera oblar la misma, no ofreció prueba alguna que demostrara tal extremo, por lo que no es posible conceder la tutela utilizando la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico III.4, en el que claramente establece que las fianzas económicas no pueden ser de imposible cumplimiento, más aun cuando los afectados tengan una precaria situación económica, sin embargo la imposibilidad de cumplir con la fianza real debe ser demostrada y no supuesta, por lo que tal aspecto debe ser demostrado por el accionante dentro del proceso penal militar que se le sigue en su contra.