SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.6.1. Respecto al monto de la fianza
En el desarrollo de la audiencia, la accionante afirmó que el monto de la fianza no era razonable, ya que no existía daño económico de los delitos que se le acusa que cometió al agraviado; motivo por el cual solicitó en varias ocasiones la sustitución de la misma por la fianza personal, pero si bien argumentó que no pudiera oblar la misma, no ofreció prueba alguna que demostrara tal extremo, por lo que no es posible conceder la tutela utilizando la jurisprudencia citada en el fundamento jurídico III.4, en el que claramente establece que las fianzas económicas no pueden ser de imposible cumplimiento, más aun cuando los afectados tengan una precaria situación económica, sin embargo la imposibilidad de cumplir con la fianza real debe ser demostrada y no supuesta, por lo que tal aspecto debe ser demostrado por el accionante dentro del proceso penal militar que se le sigue en su contra.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR