SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
i)
La recurrente, ahora accionante, denunció que su representado se encuentra privado de libertad indebidamente, por cuanto: i) Está detenido desde el 1 de abril de 2008, hasta la fecha en que se presentó el actual recurso conforme al mandamiento de detención preventiva emitida por el Juez Sumariante; ii) Una vez concluido el sumario, solicitó que se le beneficiara con la libertad provisional, sin embargo el Tribunal demandado, le calificó -sin la debida fundamentación- una fianza mixta de Bs100000.- y la presentación de dos garantes; iii) Finalmente solicitó que se le sustituyera la fianza y que se fijara día de audiencia para tratar este punto, sin embargo, hasta la fecha no fijaron la audiencia en una actitud dilatoria, a pesar de que se trata de su derecho a la libertad física. Por consiguiente, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR