SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
En revisión la Resolución 011/08 de 30 de julio de 2008, cursante de fs. 123 a 124, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad presentado por Lorena Carla García Cornejo de Ulo en representación sin mandato de Javier Santiago Ulo Cussi contra Gonzalo Suárez Selum, Gualberto Villarroel Jiménez, Freddy Herbas Morales, José Sánchez Gutierrez y José Mario Salvatierra Pinto, Presidente y Vocales, respectivamente, del Tribunal Permanente de Justicia Militar, alegando la vulneración de los derechos de su representado a la libertad, citando al efecto los arts. 6.II y 7 inc. a) y g) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR