Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
c)
c) Las solicitudes del recurrente se encuentran en curso, debiendo pronunciarse previamente la fiscalía Militar y la parte civil; al respecto el representante del Ministerio Público Militar con requerimiento fiscal 177/08 de 13 de junio de 2008, requirió que al no haberse pronunciado sentencia alguna, no se cuenta con ninguna prueba contundente que desvirtué la afirmación del impetrante, señalando que el daño económico al Estado y a las Fuerza Armadas asciende a más de $us100000.- (cien mil dólares estado unidenses), requiriendo que se rechace la sustitución de fianza.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR