Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. El 24 de abril de 2008, Javier Santiago Ulo Cussi, mediante memorial, dentro del proceso seguido en su contra por delitos de orden militar, seguido por Carlos Daniel Salazar Osorio, solicitó que se le concediera libertad provisional (fs. 81); la audiencia Pública se llevó a cabo el 25 del mismo mes y año -cursante el acta de la misma de fs. 82 a 87- en la que en el punto dos de la parte resolutiva se declaró procedente el beneficio de la libertad provisional a favor del representado de la recurrente, calificando fianza mixta: La real en el monto de Bs100000.- y la personal en dos garantes que reúnan las garantías establecidas por ley.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR