Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.3.
II.3. El 11 de junio de 2008, Javier Santiago Ulo Cussi, mediante memorial dirigido al Tribunal Permanente de Justicia Militar, solicitó la sustitución de fianza real, ante la imposibilidad de cumplir con la calificación de la fianza, por un lado y que no falta armamento alguno por lo que no existe daño económico (fs. 7 y vta.); solicitud que fue reiterada el 17 del mismo mes y año, pidiendo además que se programe audiencia pública extraordinaria en el plazo establecido por el art. 71 del CPPM, toda vez que el objetivo de la petición está íntimamente ligado con su derecho a la libertad física (fs. 106).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1) Javier Santiago Ulo Cussi,
- 2)
- a)
- b)
- c)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal de Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.
- III.3. La acción de libertad y la tipología del hábeas corpus
- presentación oral
- reparador
- hábeas corpus restringido
- III.4. Sobre La detención preventiva
- demuestre fehacientemente y con prueba idónea que no puede por ningún medio oblar la fianza económica por sí ni por medio de terceros
- Javier Santiago Ulo Cussi, dentro de un proceso penal militar
- III.6.1. Respecto al monto de la fianza
- Fragmento 26
- III.6.2. Respecto a la falta de celeridad para resolver la solicitud del accionante para tratar la sustitución de la fianza real
- APROBAR