SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1295/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Sobre La detención preventiva

"...la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el CPP, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada; que, bajo esta óptica, constituyendo la detención preventiva una excepción a dicho principio, es que la Ley de manera expresa determina las condiciones de procedencia de esa medida cautelar, así como los requisitos que debe contener la Resolución que la dispone."

         Razonamiento que continúa vigente, ya que la SC 0550/2010-R de 12 de julio, citando la SC 0250/2004-R señala que: "Respecto a este punto, la SC 0250/2004-R de 20 de febrero, señala que: '…la detención preventiva establecida como una medida cautelar de carácter personal por el Código de Procedimiento Penal, está regulada de manera tal que no se convierta en un injusto y anticipado cumplimiento de una pena para las personas, a las que el Estado por disposición constitucional les reconoce su condición de inocencia en tanto no pese en su contra una sentencia condenatoria ejecutoriada…". De ahí que el mismo Código establece la posibilidad de solicitar la cesación de la detención preventiva en cualquier momento, previo cumplimiento de las exigencias establecidas por la ley, a cuyo efecto, es ella la que establece las causales para su procedencia; conforme el art. 239 del CPP: