SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
3)
3) El Auto de Vista que anuló la Resolución del Juez a quo, alegó que las partes en el proceso ejecutivo de referencia sólo eran "DICAR Ltda." y la Alcaldía de Montero y sólo ellas podían solicitar la prescripción y que otras personas que no acreditaron su representación no merecían ninguna consideración por no ser parte en el proceso, desconociendo lo previsto en el art. 1499 del CC y la jurisprudencia constitucional, ya que "DICAR Ltda.", no hizo valer su derecho a reclamar la prescripción;
3) Más poder para que en representación de la poderconferente se apersone ante cualquier juzgado o tribunal que forme parte del poder judicial y cualquier distrito judicial y tramite en todas sus instancias cualquier proceso ordinario o ejecutivo civil o penal que haya iniciado la poderconferente contra José Gabriel Roca Chávez, la Distribuidora DICAR, y/o para iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar en nombre y representación de la poderconferente ante cualquier juzgado de la república;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR