SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
Del análisis del indicado poder se evidencia que si bien el mismo es un poder amplio, sin embargo, a la vez es específico para las diversas tareas y facultades conferidas al ahora accionante, pues de manera detallada se especifica las facultades que puede ejercitar dentro de los procesos específicamente detallados; y si bien se menciona la posibilidad de interponer recurso de amparo constitucional y hábeas corpus, los mismos se encontraban especificados para poder ser activados como emergencia del proceso ejecutivo que la empresa DISBO Ltda. sigue a "DICAR S.R.L." y no así dentro del proceso ejecutivo seguido por "DICAR S.R.L." contra la Alcaldía Municipal de Montero, del que emerge esta acción de amparo. De otro lado, si bien se otorga más poder para que el representante pueda iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar en nombre y representación de la poderconferente ante cualquier juzgado de la República; sin embargo, no se especifica la facultad de activar recursos constitucionales, exigencia mínima requerida por la jurisprudencia constitucional; por lo que el accionante carece de legitimación activa para plantear el presente recurso al no haber acreditado debidamente su personería, lo que determina la improcedencia del mismo e impide conocer el fondo del asunto, al ser la falta de personería un defecto de forma esencial, haciéndose notar que la omisión referida debió ser observada por el Tribunal de garantías a tiempo de admitir el recurso, en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la norma constitucional y el art. 97.1 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR