SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de enero de 2005, Ricardo Peláez Antelo, ahora recurrente, en representación de DISBO Ltda., en su calidad de tercero interesado solicitó al Juez de la causa el rechazo de la homologación impetrada por la Alcaldía Municipal de Montero, aduciendo que el citado convenio se encontraba extinguido en vista a que no se cumplió en la fecha convenida la obligación de pago que debió realizar dicha Alcaldía, en vista a que la Cláusula 4 inc. 2, establecía el pago de 8 cuotas de $us.10000.-, a pagarse desde el 25 de marzo al 25 de octubre de 1998; sin embargo, hasta la fecha de vencimiento la Alcaldía adeudaba aún a "DICAR", 5 cuotas, las mismas que fueron cobradas en forma forzosa mediante órdenes y retenciones judiciales, las mismas que terminaron de cobrarse el 22 de mayo de 2001 (fs. 18 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR