SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
Fragmento 24
Sobre esta exigencia la jurisprudencia constitucional ha establecido que respecto a los alcances del poder, será suficiente para activar la jurisdicción constitucional vía amparo, cuando la persona en representación de otra acompañe poder que le faculte interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de los recurridos (SSCC 0524/2003-R, 1110/2003-R, 0992/2005-R), vale decir, que es suficiente para aceptar la personería del recurrente la constancia de que el poderdante autorizó a este accionar ante la jurisdicción constitucional por cualquiera de las vías instrumentales previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, no siendo necesario que el poder de representación faculte, en forma expresa, a presentar o accionar determinado recurso de amparo constitucional; lo que significa que de no cumplirse con dicho requisito el poder resulta insuficiente y por lo mismo, se incurriría en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad para activar el amparo constitucional, aspecto que imposibilitaría ingresar al análisis de fondo de la causa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR