SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

Fragmento 24

Sobre esta exigencia la jurisprudencia constitucional ha establecido que respecto a los alcances del poder, será suficiente para activar la jurisdicción constitucional vía amparo, cuando la persona en representación de otra acompañe poder que le faculte interponer y actuar en acciones o recursos constitucionales sin especificar los mismos o la identidad de los recurridos (SSCC 0524/2003-R, 1110/2003-R, 0992/2005-R), vale decir, que es suficiente para aceptar la personería del recurrente la constancia de que el poderdante autorizó a este accionar ante la jurisdicción constitucional por cualquiera de las vías instrumentales previstas por la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional, no siendo necesario que el poder de representación faculte, en forma expresa, a presentar o accionar determinado recurso de amparo constitucional; lo que significa que de no cumplirse con dicho requisito el poder resulta insuficiente y por lo mismo, se incurriría en incumplimiento de los requisitos de admisibilidad para activar el amparo constitucional, aspecto que imposibilitaría ingresar al análisis de fondo de la causa.