Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
7)
7) En virtud del convenio transaccional la Alcaldía Municipal de Montero, reconoció tener una deuda de $us.214597.- (doscientos catorce mil quinientos noventa y siete) más intereses a favor de "DICAR Ltda.", y ésta decidió condonar parte de esa deuda a favor de dicha Alcaldía y reducirla a $us.80000.-(ochenta mil), siempre y cuando la Alcaldía de Montero pague a "DICAR Ltda." la suma en cuotas mensuales pagaderas entre el 25 de marzo de 1998 y 25 de octubre del mismo año; sin embargo, la referida Alcaldía no efectuó ningún pago. El mismo convenio, preveía que en caso de incumplimiento, el monto de la deuda volvería a la deuda inicial.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR