SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -

En ese contexto, sobre la exigencia de acreditar la personería del recurrente, requisito de forma previsto en el art. 97.I de la LTC y la validez del poder de representación, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada al establecer que cuando la norma constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -ahora acción de amparo- la persona que se creyere agraviada o por otra a su nombre con poder suficiente, lleva implícita la exigencia de acreditar la personería del recurrente, quien deberá acompañar los documentos que acrediten su personería.