Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
c)
c) El recurrente incurrió en acto consentido, dado que se sometió a los efectos del Auto de Vista impugnado, dado que se apersonó ante el Juez Tercero de Partido y Sentencia de Montero, y pidió el rechazo de la homologación interponiendo incidente de prescripción. Asimismo, cuando el Juez de la causa homologó el convenio extrañado, el recurrente se sometió a los efectos del Auto de Vista impugnado y apeló la Resolución de homologación;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR