SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por "DICAR S.R.L." contra la Alcaldía Municipal de Montero, esta última solicitó el 13 de enero de 2005, la homologación y cumplimiento del acuerdo transaccional suscrito el 18 de noviembre de 1997 entre la Alcaldía de Montero y "DICAR S.R.L." En su calidad de tercero interesado se apersonó por memorial de 24 de enero de 2005, invocando la prescripción del referido convenio, que operó el 18 de noviembre de 2003, conforme establece el art. 1492 del Código Civil (CC), lo que motivó que el Juez de Partido de la provincia Sara mediante Auto Interlocutorio de 6 de abril de 2005, rechazara la homologación; empero, dicha Resolución, en apelación, por Auto de 20 de mayo de 2006, pronunciado por los Vocales recurridos, fue anulada, desconociendo que el Juez a quo, no declaró la prescripción, sino que la aplicó para no cometer la ilegalidad de homologar el acuerdo prescrito, siendo falsa la afirmación de los Vocales Recurridos -expuesta en el Auto de Vista impugnado- que el Juez a quo aplicó de oficio la prescripción y que con ello se habría vulnerado el art. 1498 del CC, pues -conforme se tiene señalado- en su calidad de tercero interesado invocó dicha prescripción al amparo de lo previsto en el art. 1499 del CC.
El Auto impugnado, establece en forma ilegal que la prescripción sólo puede ser invocada por los sujetos procesales, desconociendo que -en su calidad de tercer interesad- la empresa que representa tiene un interés legítimo en el proceso, situación que fue negada por los recurridos, lo que hace ilegal el Auto de Vista por ellos pronunciado, al desconocer la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1351/2003-R, que determinó que en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas, según el caso, a los fines de que puedan ejercer, en igualdad de condiciones el derecho a la defensa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR