SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, solicita la tutela de los derechos a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso al considerarlos lesionados por las autoridades recurridas hoy demandadas, debido a que, en su calidad de tercero interesado, se apersonó en representación de DISBO Ltda., dentro del proceso ejecutivo seguido por "DICAR" contra la Alcaldía Municipal de Montero, invocando la prescripción del convenio transaccional que dicha Alcaldía pretendió homologar, y no obstante que el Juez a quo rechazó la solicitud de homologación, los Vocales recurridos anularon dicha Resolución, señalando que al no ser parte -como tercero interesado- en dicho proceso, no podía considerarse ninguna solicitud de prescripción del citado convenio. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR