SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Contra la indicada Resolución la Alcaldía Municipal de Montero formuló recurso de apelación (fs. 20 a 23 vta.). Resuelta por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, conformada por los Vocales recurridos, mediante Auto de Vista 30 de 20 de mayo de 2006, que anuló el Auto apelado, disponiendo que el Juez a quo dicte uno nuevo, con el fundamento que: 1) Tanto "DICAR Ltda." como la Alcaldía Municipal de Montero son los únicos que podían solicitar la prescripción de documento, no mereciendo ninguna consideración las actuaciones de otras personas que no son parte en el proceso y que no acreditaron su representación; y, 2) El Juez a quo declaró de oficio la prescripción vulnerando lo previsto en el art. 1498 del CC (fs. 25 y vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR