SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.5.
II.5. En cumplimiento del Auto de Vista 30 de 20 de mayo de 2006, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, por Auto de 22 de noviembre de 2006, homologó el documento transaccional de 18 de noviembre de 1997 (fs. 85 y vta.). Contra dicha Resolución el recurrente planteó recurso de apelación (fs. 107 a 111 vta.), el mismo que fue resuelto mediante Auto de Vista 101 de 8 de mayo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda, anulando el Auto de concesión del recurso de apelación, ordenando que el juez a quo en aplicación del Auto de Vista 30 de 20 de mayo de 2006 rechace el recurso de apelación (fs. 86 a 87). Mediante Auto de 23 de mayo de 2007, el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de Montero, rechazó la concesión del recurso de apelación interpuesto por el recurrente (fs. 96)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR