SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.4. Análisis del caso concreto

En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso de la empresa que representa, denunciando que los Vocales demandados desconocieron su calidad de tercero interesado al negarle participar en el proceso ejecutivo seguido por "DICAR S.R.L" contra la Alcaldía Municipal de Montero; toda vez que la empresa que representa es acreedora de "DICAR S.R.L", por lo que ejerciendo su calidad de tercero interesado, en representación de DISBO Ltda., se apersonó en dicho proceso solicitando se rechace el pedido de homologación del convenio que la Alcaldía Municipal de Montero pretendió hacer valer, dado que dicho convenio se encontraba prescrito, empero los Vocales demandados decidieron anular el Auto pronunciado por el juez a quo por el que decidió rechazar la homologación, con el argumento de que dicha autoridad actuó de oficio al declarar la prescripción y porque la empresa que representa no era parte dentro de dicho proceso, determinando en forma ilegal que la prescripción sólo puede ser invocada por los sujetos procesales, desconociendo -en criterio del accionante- que la empresa que representa DISBO Ltda. en Liquidación, tiene un interés legítimo en el proceso.

De la revisión de actuados consta que el accionante a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional a nombre suyo y en representación de DISBO Ltda. en Liquidación, adjuntó el testimonio poder 479/2000 de 3 de octubre de 2000, otorgado ante la Notaria de Fe Pública, María Luiza Lozada, del que se evidencia que DISBO Ltda., en Liquidación, confiere poder amplio y suficiente a favor de Ricardo Pelaez Antelo, ahora accionante, para que en representación de la poderconferente: