SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso que nos ocupa, el accionante denuncia la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, petición, defensa y debido proceso de la empresa que representa, denunciando que los Vocales demandados desconocieron su calidad de tercero interesado al negarle participar en el proceso ejecutivo seguido por "DICAR S.R.L" contra la Alcaldía Municipal de Montero; toda vez que la empresa que representa es acreedora de "DICAR S.R.L", por lo que ejerciendo su calidad de tercero interesado, en representación de DISBO Ltda., se apersonó en dicho proceso solicitando se rechace el pedido de homologación del convenio que la Alcaldía Municipal de Montero pretendió hacer valer, dado que dicho convenio se encontraba prescrito, empero los Vocales demandados decidieron anular el Auto pronunciado por el juez a quo por el que decidió rechazar la homologación, con el argumento de que dicha autoridad actuó de oficio al declarar la prescripción y porque la empresa que representa no era parte dentro de dicho proceso, determinando en forma ilegal que la prescripción sólo puede ser invocada por los sujetos procesales, desconociendo -en criterio del accionante- que la empresa que representa DISBO Ltda. en Liquidación, tiene un interés legítimo en el proceso.
De la revisión de actuados consta que el accionante a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional a nombre suyo y en representación de DISBO Ltda. en Liquidación, adjuntó el testimonio poder 479/2000 de 3 de octubre de 2000, otorgado ante la Notaria de Fe Pública, María Luiza Lozada, del que se evidencia que DISBO Ltda., en Liquidación, confiere poder amplio y suficiente a favor de Ricardo Pelaez Antelo, ahora accionante, para que en representación de la poderconferente:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR