Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso ejecutivo seguido por "DICAR S.R.L" , contra la Alcaldía Municipal de Montero, mediante memorial de 14 de enero de 2005, la referida Alcaldía solicitó al Juez Primero de Partido y Sentencia de Montero, la homologación del convenio transaccional suscrito entre "DICAR S.R.L" y la Alcaldía, aduciendo que luego de la ordinarización del proceso ejecutivo de referencia, se produjo una negociación extrajudicial que culminó con el acuerdo transaccional de 18 de noviembre de 1997 en el que las partes convinieron fijar el pago de $us.100000.-desistiendo "DICAR" efectuar cobro judicial fuera de lo pactado en dicho convenio (fs. 16 a 17 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR