SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

b)

b) El recurso debe ser declarado improcedente por falta de inmediatez; puesto que si bien el recurrente interpuso el recurso a escasos dos días de precluir el término de los seis meses, una vez interpuesto lo abandonó por más de ocho meses, es decir hasta el 22 de agosto de 2007, ya que si bien existieron varias excusas, no consta en el expediente que el recurrente hizo seguimiento o reclamó la tramitación del recurso, al contrario tuvo una conducta pasiva y negligente, debiendo operar la perención de instancia;