Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
b)
b) El recurso debe ser declarado improcedente por falta de inmediatez; puesto que si bien el recurrente interpuso el recurso a escasos dos días de precluir el término de los seis meses, una vez interpuesto lo abandonó por más de ocho meses, es decir hasta el 22 de agosto de 2007, ya que si bien existieron varias excusas, no consta en el expediente que el recurrente hizo seguimiento o reclamó la tramitación del recurso, al contrario tuvo una conducta pasiva y negligente, debiendo operar la perención de instancia;
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- toda vez que del cumplimiento de los mismos depende que tanto el Tribunal de amparo como este Tribunal, en revisión, puedan compulsar sobre la base de criterios objetivos, la legitimación de las partes, así como la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados, para en definitiva otorgar o negar el amparo solicitado
- constitucional prevé que podrá interponer recurso de amparo constitucional -
- Fragmento 24
- si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto"
- III.4. Análisis del caso concreto
- 4)
- iniciar acciones judiciales contra cualquier persona natural o jurídica o contra las que el apoderado decida accionar
- APROBAR