SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
1)
1) El Auto de Vista 87/2007, fue correctamente emitido sin vulneración a ningún derecho fundamental o garantía constitucional del recurrente, por cuanto éste presentó su recurso de apelación extemporáneamente; es decir, fuera del término fatal y perentorio conferido por el art. 220.I. inc. 1) del CPC, computable a partir de la notificación con la Sentencia de primera instancia; por cuya razón el Auto de Vista impugnado no ingresó al fondo del asunto y dispuso la ejecutoria de la sentencia de 21 de diciembre de 2006; con mayor razón si el recurrente debió presentar dicho recurso de apelación en el domicilio del Secretario del Juzgado y si no hubiere sido encontrado, en el domicilio de otro Secretario o ante un Notario de Fe Pública, conforme dispone el art. 97 del CPC.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR