SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
plazos procesales legales
Si bien, todos los plazos procesales revisten el carácter de legales por estar instituidos en el Código de Procedimiento Civil, el nombre de plazos procesales legales se da a aquellos plazos que las normas fijan y que tienen como características esenciales las de ser por regla general perentorios e improrrogables, como por ejemplo los señalados en los arts. 220 (plazos para apelar) y 257 (plazo para interponer recurso de casación) del CPC. De otro lado, el nombre de plazos procesales judiciales son los que el juez, a falta de norma expresa que los señale, fija para que dentro de ellos se cumpla algún acto procesal, éstos a diferencia de los plazos procesales legales son prorrogables; es decir, susceptibles de ampliación.
Ahora bien, el cómputo de los plazos procesales legales, está regulado por los arts. 140 (comienzo), 141 (transcurso) y 142 (vencimiento) del CPC, normas procesales que han sido interpretadas por la Corte Suprema de Justicia, como legítimo intérprete de la legalidad ordinaria, conforme lo ha entendido la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR