SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

plazos procesales legales

Si bien, todos los plazos procesales revisten el carácter de legales por estar instituidos en el Código de Procedimiento Civil, el nombre de plazos procesales legales se da a aquellos plazos que las normas fijan y que tienen como características esenciales las de ser por regla general perentorios e improrrogables, como por ejemplo los señalados en los arts. 220 (plazos para apelar) y 257 (plazo para interponer recurso de casación) del CPC. De otro lado, el nombre de plazos procesales judiciales son los que el juez, a falta de norma expresa que los señale, fija para que dentro de ellos se cumpla algún acto procesal, éstos a diferencia de los plazos procesales legales son prorrogables; es decir, susceptibles de ampliación.

  Ahora bien, el cómputo de los plazos procesales legales, está regulado por los arts. 140 (comienzo), 141 (transcurso) y 142 (vencimiento) del CPC, normas procesales que han sido interpretadas por la Corte Suprema de Justicia, como legítimo intérprete de la legalidad ordinaria, conforme lo ha entendido la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre.