SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
De otro lado, por Auto Supremo 083 de, 23 de marzo de 2001, entendió que, conforme a lo previsto por el art. 141 del CPC, no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado, señalando que:"…el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., referido al plazo dentro del cual debe interponer el recurso de casación, establece que debe ser en el plazo fatal e improrrogable de 8 días a contar desde la notificación con el auto de vista. Esta norma legal señala tres aspectos esenciales: Su carácter fatal e improrrogable, el plazo de 8 días y el momento desde el que se computa su vigencia. Es decir, que el transcurso de este plazo, por aplicación de la regla general prevista en el art. 141 del adjetivo civil, es ininterrumpido y corre de momento a momento. Sólo se interrumpe durante las vacaciones judiciales. En el sub lite, el recurso de casación se ha presentado el 6 de enero de 1999 a hrs. 9:00, vale decir, después de 9 días de haber sido notificado con el recurso de casación, encontrándose en consecuencia fuera de término previsto por el art. 257 del Pdto. Civ. El hecho que en vigencia del plazo hubiera habido algún día feriado, no significa de ninguna manera que aquél deber ser descontado del plazo fatal que comenzó a correr ininterrumpidamente a partir de las nueve horas del día 28 de diciembre de 1998.En consecuencia, el tribunal de alzada debió ejercer la potestad que le confiere el art. 262-1) del Cód. Pdto. Civ., y negar la concesión del recurso de casación y al mismo tiempo declarar ejecutoriada la sentencia" (las negrillas nos pertenecen).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR