SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
Según la doctrina, la adecuada observancia de los plazos procesales, permite el desarrollo del proceso para obtener la finalidad perseguida, la sentencia como culminación de una actuación donde se ha cumplido la garantía constitucional del debido proceso, garantía reconocida por la Constitución como derecho fundamental (arts. 115.II y 117.I CPE) y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme la disposición contenida en el art. 410 de la CPE, como derecho humano (arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP)
Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, regula los plazos procesales legales y judiciales. Así en su art. 139.I señala "I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria; II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR