SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia

           Según la doctrina, la adecuada observancia de los plazos procesales, permite el desarrollo del proceso para obtener la finalidad perseguida, la sentencia como culminación de una actuación donde se ha cumplido la garantía constitucional del debido proceso, garantía reconocida por la Constitución como derecho fundamental (arts. 115.II y 117.I CPE) y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad conforme la disposición contenida en el art. 410 de la CPE, como derecho humano (arts. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del PIDCP)

  Ahora bien, el  Código de Procedimiento Civil, regula los plazos procesales legales y judiciales. Así en su art. 139.I señala "I. Los plazos legales o judiciales señalados en este Código a las partes para la realización de los actos procesales, serán perentorios e improrrogables, salvo disposición contraria; II. Cuando la ley no fijare expresamente un plazo lo señalará el juez atendiendo a la naturaleza del proceso y la importancia de la diligencia".