SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega que los Vocales recurridos, hoy demandados, de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, vulneraron sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso de usucapión que inició dictaron el Auto de Vista 87/2007, declarando ejecutoriada la Sentencia "715/2004 de 21 de diciembre de 2006"; y anularon obrados hasta la concesión de la alzada, con el argumento de que su apelación fue interpuesta extemporáneamente, sin tener en cuenta que el cómputo del plazo fue interrumpido por la vacación judicial y los feriados nacionales de fin de año. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a otorgar la tutela invocada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR