SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
II.4.
II.4. Mediante Auto de Vista 87/2007, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, anuló obrados hasta la concesión de alzada de 26 de febrero de 2007, declarando ejecutoriada la Sentencia de 21 de diciembre de 2006, con el argumento de que el ahora recurrente fue notificado personalmente el 22 de diciembre de 2006, a horas 17:50 y que la presentación del recurso de apelación fue presentada el 8 de enero de 2007, a horas 17:35; es decir, fuera del término fatal y perentorio que le otorgaba el art. 220.I y II del CPC, que es de diez días, computables a partir de la notificación con la Sentencia de primera instancia y que por esas circunstancias no podían ingresar al conocimiento del fondo de la causa.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR