Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
a)
a) Que, la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que la persona que se considere agraviada, antes de acudir al recurso de amparo constitucional, debe agotar todos los recurso ordinarios que le franquea la ley, dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico. En el caso de examen el recurrente no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le franquea, como es el recurso de casación, por el contrario, admitió y consintió los hechos y actos que ahora por la vía constitucional reclama.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR