SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

a)

a) Que, la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que la persona que se considere agraviada, antes de acudir al recurso de amparo constitucional, debe agotar todos los recurso ordinarios que le franquea la ley, dado que no le corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados en las vías ordinarias, judiciales o administrativas previstas en el ordenamiento jurídico. En el caso de examen el recurrente no hizo uso oportuno de los recursos que la ley le franquea, como es el recurso de casación, por el contrario, admitió y consintió los hechos y actos que ahora por la vía constitucional reclama.