SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

4)

4) El recurrente fue notificado con la Sentencia dictada en el proceso ordinario de usucapión el 22 de diciembre de 2006, corriendo el término desde el 23 al 25, reanudándose el mismo el 31 de diciembre y feneció el 6 de enero de 2007, lo que significa que el recurrente apeló de la Sentencia el día 12; por cuanto, el cómputo del plazo debe ser efectuado conforme dispone el art. 141 del CPC, teniendo en cuenta que "…los feriados previstos en el país, no interrumpen plazos, cosa diferente es que durante los días feriados los tribunales de justicia no pueden desarrollar ninguna actividad judicial…".