Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
4)
4) El recurrente fue notificado con la Sentencia dictada en el proceso ordinario de usucapión el 22 de diciembre de 2006, corriendo el término desde el 23 al 25, reanudándose el mismo el 31 de diciembre y feneció el 6 de enero de 2007, lo que significa que el recurrente apeló de la Sentencia el día 12; por cuanto, el cómputo del plazo debe ser efectuado conforme dispone el art. 141 del CPC, teniendo en cuenta que "…los feriados previstos en el país, no interrumpen plazos, cosa diferente es que durante los días feriados los tribunales de justicia no pueden desarrollar ninguna actividad judicial…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR