SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

i)

i) Si bien el art. 140.I del CPC, dispone que los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva, el plazo para interponer debe computarse conforme lo manda el art. 220.I y II del mismo código que señala que estos plazos son fatales y perentorios y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto, por lo que pretender computar dicho plazo desde el día siguiente hábil de la notificación con la Sentencia, no es correcto; por lo que el recurso de apelación presentado por el recurrente fue fuera de plazo, máxime si los días feriados no interrumpen los plazos procesales; en cuyo mérito los Vocales recurridos sólo se ajustaron al ordenamiento jurídico procesal.