SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Dentro del proceso de usucapión que inició contra Margarita Brito Janco y Narcisa Brito Lazarte, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó la Sentencia "715/2004 de 21 de diciembre de 2006" (sic), declarando improbada su acción y probadas las excepciones opuestas por las demandadas; fallo que fue ejecutoriado en apelación mediante el ilegal Auto de Vista  87/2007 de 31 de marzo, dictado por los Vocales recurridos, quienes en el mismo Auto anularon obrados hasta la providencia que concedió la alzada, con el argumento de que la apelación fue interpuesta extemporáneamente; sin tener en cuenta que los plazos procesales fueron interrumpidos como efecto de que la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca entró en vacación judicial entre el 26 y 30 de diciembre de 2006 y los días 25 del mismo mes y año y el 1 de enero de 2007, eran días feriados.

En efecto, señala que con la Sentencia de primera instancia fue notificado a horas 17:50 del 22 de diciembre de 2006 y el receso de fin de año comenzó el 26 y concluyó el 30 del mismo mes y año; habiendo presentado su recurso de apelación a horas 17:35, del 8 de enero de 2007. En ese orden, considera que si bien el plazo para apelar tuvo inicio el 23 de diciembre; sin embargo, en ese mes sólo pueden computarse los días 23, 24 y 31 (tres días), porque el 25 de diciembre y el 1 de enero, fueron feriados nacionales y del 26 al 30 de diciembre, hubo receso judicial, de modo tal que dicho plazo se reanudó el 2 de enero y expiró el 8 de enero (siete días); por lo que su apelación fue presentada dentro del plazo previsto por los arts. 220.I inc. 1) y 140 del Código de Procedimiento Civil (CPC), habiendo los Vocales recurridos incurrido en error comprensible y por lo mismo excusable pero no jurídicamente admisible.