SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales

En ese orden, mediante Auto Supremo 172 de 8 de junio de 2001, entendió que el plazo para la interposición del recurso de casación (art. 257 del CPC) se computa de momento a momento; es decir, desde la notificación con la resolución que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo; e hizo hincapié a que según el art. 141 del CPC, "Los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales", estableciendo con ello, que no puede aducirse como  interrupción de los plazos procesales, la suspensión de labores o actividades jurisdiccionales, señalando que:"…en aplicación de la previsión contenida en los arts. 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil, los plazos procesales comenzarán a correr desde el día hábil siguiente a la citación o notificación con la resolución judicial respectiva y los plazos transcurrirán ininterrumpidamente y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales. Si la demandada fue notificada el día 23 de diciembre de 2009, en aplicación de la previsión contenida en el art. 257 del Código de Procedimiento Civil, el plazo procesal para interponer el recurso de casación empezó a correr desde el momento de la notificación, por lo que no interesa al juzgador si hubo suspensión de labores o actividades jurisdiccionales los días 24 de diciembre de 2009 y 2 de enero de 2010, como pretende justificar la compulsante; el cómputo se inició desde el 24 de diciembre ININTERRUMPIDAMENTE y, sólo se suspendió los días de la vacación judicial que se empezó a computar desde el 26 al 31 de diciembre de 2009, consiguientemente, el cómputo de los ocho días para interponer el recurso de casación debió realizarse a partir del día 24 de diciembre en adelante, debiendo presentar el memorial de recurso de casación antes del 6 de enero de 2010 a horas 15: 50 y no el 11 de enero de 2010, como lo hizo la compulsante, porque ya se encontraba fuera de término. Como se podrá advertir, a la luz de los fundamentos anteriormente expuestos, se infiere que el plazo para la interposición del recurso de casación se computa de momento a momento, es decir desde la notificación con la resolución de vista que se impugna y culmina en la hora similar del día en que se cumplen los concedidos como plazo" (las negrillas son nuestras).