SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R

Fecha: 13-Sep-2010

b)

b) Carece de veracidad, el supuesto error sobre el cómputo de los términos judiciales, toda vez que la legislación procesal no autoriza la suspensión de plazos durante los días feriados, por el contrario, establece imperativamente en el art. 141 del CPC, que el transcurso de los plazos es de carácter continuo y no está sujeto a interrupciones de ningún tipo, salvo por la vacaciones judiciales, interpretación que cuenta con abundante jurisprudencia de los órganos judiciales; por lo que el recurso de alzada, fue presentado al duodécimo día del cómputo procesal, en cuyo mérito el Auto de vista impugnado se ajustó a derecho, sin que hubieran sido vulnerados los derechos fundamentales y garantías constitucionales.