SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2010-R
Fecha: 13-Sep-2010
b)
b) Carece de veracidad, el supuesto error sobre el cómputo de los términos judiciales, toda vez que la legislación procesal no autoriza la suspensión de plazos durante los días feriados, por el contrario, establece imperativamente en el art. 141 del CPC, que el transcurso de los plazos es de carácter continuo y no está sujeto a interrupciones de ningún tipo, salvo por la vacaciones judiciales, interpretación que cuenta con abundante jurisprudencia de los órganos judiciales; por lo que el recurso de alzada, fue presentado al duodécimo día del cómputo procesal, en cuyo mérito el Auto de vista impugnado se ajustó a derecho, sin que hubieran sido vulnerados los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- i)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Los plazos procesales en materia civil, su cómputo y la interpretación de la legalidad ordinaria realizada por la Corte Suprema de Justicia
- plazos procesales legales
- y sólo se suspenderán durante las vacaciones judiciales
- no puede aducirse como interrupción de los plazos procesales, el hecho que en vigencia del plazo para interponer un recurso de casación, hubiera habido algún día feriado,
- cuando el vencimiento del término para apelar haya coincidido con un día feriado, se traslada al día siguiente hábil,
- III.4. La problemática jurídica planteada
- APROBAR