SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

1)

Por su parte el tercero interesado, por intermedio de su abogado Hugo Ernesto Ugalde Baldelomar, mediante memorial cursante a fs. 88 y 89 de obrados manifestó: 1) El vehículo rematado y posteriormente adjudicado es de propiedad exclusiva del ejecutado Bernardo Checa Román, esa condición jurídica se lo demuestra a través del documento de venta con reserva de propiedad que efectúa CABSA, siendo comprador y titular en su calidad de persona física e individual y no así la Empresa “San Bernardo Ltda.”; 2) La venta fue efectuada por CABSA, reservándose el derecho de propiedad, existiendo la hipoteca en los registros públicos, ya que la misma es anterior al cambio del titular; la venta a Bernardo Checa Román se realizo el año 1996 cuando aún no existía la Empresa San Bernardo; y, 3) La tercería mencionada se la puede interponer en ejecución de sentencia, sin embargo no se la puede interponer en cualquier estado de la fase de la ejecución de sentencia, y los plazos para interponer se encuentran regulados en el art. 363 del CPC, que establece que la tercería podrá interponerse hasta antes de dictarse el Auto de aprobación del remate y en el caso fue presentada con posterioridad, siendo manifiesta su inadmisibilidad procesal.

APROBAR la Resolución 24, de 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.