SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Sala Civil Primera
De acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que con dicha resolución judicial dictada por Sala Civil Primera que resuelve el recurso de apelación contra el Auto de 29 de mayo de 2006, que declaró improbada la tercería de dominio excluyente, Resolución que fue confirmada, al empresa apelante fue notificada el 6 de noviembre de 2006, en consecuencia al ser interpuesta la presente acción tutelar el 11 de mayo de 2007, significa que ha sido activada la vía constitucional respecto a esta Resolución, de manera extemporánea, denotando la falta de interés en la reclamación de sus derechos presuntamente lesionados; lo cual impide a este Tribunal ingresar al fondo de la primera problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela