SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

deniega

La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 24 de 20 de septiembre de 2007, cursante de fs. 99 vta. a 101 vta., donde deniega la tutela; sin embargo, a los fines de un necesario saneamiento procesal, dispone dejar sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera y mantener vigente el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda, sin costas, multas ni daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: i) Existe un error procedimental, en el cual incurrió el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, Tribunal que equivocadamente envió en dos oportunidades ante el Tribunal superior un mismo recurso de apelación que fue resuelto por ambos Tribunales ahora recurridos y de manera uniforme y coincidente confirmaron el rechazo de la tercería de dominio excluyente; y, ii) Las dos Resoluciones son coincidentes en los fundamentos, en consecuencia no existe motivo fundado para disponer la concesión de la tutela constitucional, considerando que el accionar de los Vocales ha sido correcto, lo que se debe hacer es dejar sin efecto el Auto de Vista más antiguo, el pronunciado por la Sala Civil Primera a los fines de que en el proceso ejecutivo tenga un solo fallo de un solo recurso de apelación, dejando sentado que en la fecha aún existe un recurso de apelación pendiente de resolución, el cual debe ser resuelto por el tribunal de alzada, una vez sea remitido el cuaderno procesal en forma correcta, empero ese recurso de apelación pendiente no viene a modificar en nada lo ya resuelto por el Tribunal de alzada en cuanto al rechazo o la declaratoria de improbada de la tercería de dominio excluyente.