SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
denego la tutela
Por último, cabe señalar que extraña a este Tribunal que el Tribunal de garantías, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, si bien emitió la Resolución 24 de 20 de septiembre de 2007, por la que denego la tutela; lo cual significa que no existe acto ilegal, salvo otra situación de orden excepcional; empero, resulta que determinaron lo siguiente: “…sin embargo a los fines de un necesario saneamiento procesal, dispone dejar sin efecto el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil Primera y mantener vigente el Auto de Vista de 1 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Segunda” (sic) (las negrillas nos corresponden), sin tomar en cuenta que en el expediente existe prueba suficiente, de que el Auto de Vista 500/2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, contenía un error superado o subsanado por el Auto de Vista 12/2007 de 12 de enero, y pese a ello, le devolvieron vigencia, es decir que con dicha determinación que además no correspondía dado que denegaron la tutela, han provocado en todo caso, que existan dos Resoluciones sobre la misma temática, lo cual, como se explicó, ya estaba saneado; provocando con ello un efecto jurídico negativo sobre la ejecución del proceso judicial de donde emerge la presente acción tutelar, actuando más allá de lo permitido al dictar una resolución sui géneris, olvidando la alta responsabilidad que conlleva el ser parte y/o conformar un Tribunal de garantías constitucionales, no sólo por ser garante de la Constitución, sino por el efecto del fallo y la confianza en la administración de justicia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela