SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos

El abogado en representación del recurrente ratificó los términos del recurso y ampliando expreso que: La confusión empieza por los oficios elaborados para la concesión del recurso, el primer oficio se envía para que conozca la apelación contra el Auto que declara la tercería que fue de conocimiento de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, sin embargo el Juez libra otro oficio con respecto a la Resolución de 10 de mayo de 2006, el Auto que aprueba el remate y que son remitidas a la Sala Civil Segunda dictándose el Auto de Vista de 1 de noviembre del mismo año, donde en vez de resolver el Auto de aprobación del remate entra a considerar el tema referente a la tercería de dominio excluyente, por lo que se tiene la existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos, ya que a partir de la ejecutoria del Auto que resuelve la tercería tiene treinta días para ordinarizar, entonces no se sabe cuál es el Auto para el cómputo del plazo que se debe tomar en cuenta, por lo que la ilegalidad se encuentra en la emisión de los oficios de concesión por parte del Juez a quo.