SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
Fragmento 20
Sin embargo, de la revisión de antecedentes, se constata que lo aseverado no es del todo evidente, puesto que si bien en principio hubo un error, el mismo fue subsanado, mucho tiempo antes de la presentación de esta acción tutelar; puesto que tan pronto se dictó y se notificó a las partes con el Auto de Vista 500/2006, el cual tal vez debido a las apelaciones simultáneas, en lugar de pronunciarse sobre Auto de adjudicación de 10 de mayo de 2006, lo hizo sobre el Auto de 29 de ese mes y año, que rechaza la tercería de dominio excluyente, esta situación fue saneada, pues corregido el procedimiento, la misma Sala mediante Auto de Vista 12/2007 de 12 de enero, resolvió la apelación contra el Auto de 10 de mayo de 2006, confirmando el mismo, con el cual se notificó a la empresa apelante y hoy accionante, el 29 de enero de 2007, como se tiene explicado en las conclusiones de la presente Resolución.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela