SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de mayo de 2007, cursante de fs. 66 a 68, subsanado el 18 del mismo mes y año tal como se evidencia a fs. 72 y vta., el recurrente asevera que,  se tramita en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial el proceso ejecutivo seguido por la Corporación Automotriz Boliviana S.A. (CABSA) contra Bernardo Checa Román, el mismo que se encuentra en etapa de ejecución de sentencia.

El 6 de mayo de 2006, en nombre y representación de la Empresa de Transporte Internacional “San Bernardo Ltda.”, Alonzo Farel Delgadillo interpuso tercería de dominio excluyente sobre el vehículo automotor marca Volvo, color blanco, placa de control 1301-GYB, conforme previene el art. 513 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que autoriza su planteamiento aún en etapa de ejecución de sentencia; sin embargo, el Juez de la causa el 29 de mayo del mismo año, erróneamente declara improbada, considerando que las tercerías de dominio excluyente no pueden ser planteadas en ejecución de sentencia, resolución que fue apelada por su parte, concediéndose la apelación en el efecto devolutivo el 20 de junio del citado año, ante la Sala de turno; por lo que el 14 de octubre de 2006, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncia el Auto de Vista que confirma en todas sus partes la Resolución recurrida de 29 de mayo del mencionado año, considerando que las tercerías de dominio excluyente, solo pueden ser planteadas hasta antes de haberse dictado el Auto de aprobación de remate según lo establece el art. 363 del CPC.

Posteriormente el 1 de noviembre de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial mencionado se pronunció confirmando en todas sus partes la Resolución de 29 de mayo de 2006, considerando que la tercería de dominio excluyente no puede ser planteada una vez aprobado el remate judicial; sin embargo, tanto la Resolución de la Sala Civil Primera como el Auto de Vista de la Sala Civil Segunda confirman el citado Auto de 29 de mayo de 2006, es decir ambas resoluciones con los mismos fundamentos revisan el mismo Auto de 29 de mayo de 2006, existiendo dos Resoluciones que lo resuelven.