SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
II.4.
II.4. Asimismo, por oficio de 11 de agosto de 2006, se remitió la apelación contra el Auto de 10 de mayo del indicado año, la misma que radicó en la Sala Civil Segunda, donde se dictó el Auto de Vista 500/2006 de 1 de noviembre, que confirma el Auto apelado de 29 de mayo de 2006 (fs. 44 a 50); Ante ello, el 17 del mismo mes y año, se hizo notar el error dado que debió pronunciarse sobre el Auto de 10 de mayo de 2006 y no sobre el Auto de 29 de mayo de 2006. Por ello, nuevamente se remitió la apelación que radicó en la misma Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y esta vez mediante Auto de Vista 12/2007 de 12 de enero, se confirma el Auto apelado de 10 de mayo de 2006 (fs. 55 a 63), Resolución con la cual se notificó a la empresa apelante el 29 de enero de 2007 (fs. 62 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela