SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
Es decir, que el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión, con la emisión del Auto de Vista 12/2007 de 12 de enero, y pese a tener conocimiento del mismo, después de más de tres meses, recién interpone la presente acción tutelar.
En consecuencia, al no tener trascendencia, por hacer cesado el efecto, la situación que se acomoda a la causal de improcedencia prevista por el art. 96.2) de la LTC, como se explicó precedentemente; motivo por el cual no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y corresponde denegar la tutela con dicha aclaración.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela