SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Fecha: 21-Sep-2010
a)
La autoridad recurrida Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., señaló que: a) En el proceso, mediante Auto de 10 de mayo de 2006, se adjudicó el motorizado a favor de Jorge Richard Alfaro Caballero en la suma de $us 8 800.- ( ocho mil ochocientos 00/100 dólares americanos); b) El 13 del mismo mes y año, Alfonzo Farel Delgadillo interpuso tercería de dominio excluyente sobre el derecho de propiedad del motorizado y mediante Auto de 29 de mayo de 2006, se declaró improbada la demanda de dominio excluyente; y, c) Se ratifica en la emisión del Auto de 29 de mayo de 2006, ya que se observó lo que establece el art. 363 del CPC, con relación a la oportunidad de interponer las tercerías de dominio excluyentes sobre muebles sujetos a registro, así también se interpretó lo que establece el art. 513.I y II del citado Código, que fundamentan su fallo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- existencia de dos Resoluciones sobre lo mismo, lo que constituye vulneración de derechos
- a)
- 1)
- deniega
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- (SC 0119/2010-R de 10 de mayo)
- Fragmento 16
- seis meses
- Sala Civil Primera
- “…i)
- Fragmento 20
- el Auto de Vista 500/2006, que ahora impugna de ilegal, y que le causaba lesión a sus derechos -según indica-, ya no tiene efecto, o lo que es lo mismo, ha cesado en sus efectos si es que le causaba lesión
- denego la tutela