SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1376/2010-R

Fecha: 21-Sep-2010

a)

La autoridad recurrida Lucidio García Morón, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el informe escrito cursante de fs. 80 a 81 vta., señaló que: a) En el proceso, mediante Auto de 10 de mayo de 2006, se adjudicó el motorizado a favor de Jorge Richard Alfaro Caballero en la suma de $us 8 800.- ( ocho mil ochocientos 00/100 dólares americanos); b) El 13 del mismo mes y año, Alfonzo Farel Delgadillo interpuso tercería de dominio excluyente sobre el derecho de propiedad del motorizado y mediante Auto de 29 de mayo de 2006, se declaró improbada la demanda de dominio excluyente; y, c) Se ratifica en la emisión del Auto de 29 de mayo de 2006, ya que se observó lo que establece el art. 363 del CPC, con relación a la oportunidad de interponer las tercerías de dominio excluyentes sobre muebles sujetos a registro, así también se interpretó lo que establece el art. 513.I y II del citado Código, que fundamentan su fallo.